• General

    La democracia constituye uno de los valores fundamentales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), tal como ha quedado establecido en su preámbulo. En efecto, la adopción de la CADH por los Estados del continente tuvo como propósito consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales” de la persona, “dentro del cuadro de las instituciones democráticas”.

    A partir de ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que las sociedades democráticas están definidas por una tríada constituida por “los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho” [1]. Cada uno de estos componentes “se define, completa y adquiere sentido en función de los otros” [2].

    En ese marco, los derechos políticos, reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana, “son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano”[3]. La Corte IDH ha destacado dicha importancia, no sólo porque los derechos políticos “se  relacionan  estrechamente  con  otros  derechos consagrados en la Convención Americana […] que, en conjunto, hacen posible el juego democrático”[4], sino también porque el propio tratado “prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para [su] protección”[5].  

    El artículo 23 de la Convención, en su párrafo primero, reconoce a todos los ciudadanos los siguientes derechos y oportunidades: “a) [d]e participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) [d]e votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) [d]e tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de[l] país”. De acuerdo con la Corte IDH, dichos derechos “tienen una dimensión individual y colectiva, pues protegen tanto aquellas personas que participen como candidatos como a sus electores”[6]. El ejercicio de los derechos políticos constituye así “un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”[7].

    Dado el carácter fundamental de los derechos políticos en una sociedad democrática, el presente Diplomado, impulsado por el Centro de Formación de la Corte IDH, tiene como finalidad fortalecer las capacidades de las personas integrantes de la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA) para el análisis y la aplicación de la jurisprudencia actualizada de la Corte IDH en la materia.



    [1] Corte IDH. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26; Corte IDH. La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 43.

    [2] Ibid.

    [3] Corte IDH. Caso  Castañeda  Gutman  Vs.  México.  Excepciones  Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 140; Corte IDH. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 171.

    [4] Ibid.

    [5] Corte IDH. Caso  Castañeda  Gutman  Vs.  México, cit., párr. 140.

    [6] Corte IDH. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406, párr. 92.

    [7] Ibid., párr. 93.

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  • Martes 14 de julio

    • Bienvenida y presentación del Centro de Formación.
    • La democracia representativa y los derechos políticos en la jurisprudencia de la Corte IDH. 
  • Martes 21 de julio

    • Los derechos políticos: marco normativo, dimensiones, contenido, alcance y relación con otros derechos.
  • Martes 28 de julio

    • El derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos en la jurisprudencia de la Corte IDH (art. 23.1.a de la CADH).
  • Viernes 7 de agosto

    • El derecho de votar y ser elegido en la jurisprudencia de la Corte IDH (art. 23.1.b de la CADH).
  • Martes 11 de agosto

    • El derecho de tener acceso a las funciones públicas en la jurisprudencia de la Corte IDH (art. 23.1.c de la CADH).
  • Martes 18 de agosto

    • Restricciones al ejercicio de los derechos políticos en la jurisprudencia de la Corte IDH (art. 23.2 de la CADH).
  • Martes 25 de agosto

    • Derechos políticos y principio de igualdad y no discriminación: protección de minorías y de personas y grupos en situación de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte IDH. 
  • Martes 1 de setiembre

    • Derechos políticos y protección de personas defensoras de derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte IDH. 
  • Martes 8 de setiembre

    • Reparación integral y derechos políticos en la jurisprudencia de la Corte IDH.
  • Martes 16 de setiembre

    • Conferencia magistral de cierre: “Derechos políticos en el litigio ante el SIDH: avances y desafíos”.